¿Cómo se
castiga la cartera?
Como de costumbre, tratamos de resolver las
inquietudes que nuestros usuarios plantean en el sistema de comentarios o que
nos envían por correo electrónico. Esta vez nos han preguntado cómo se castiga
la cartera.
La expresión “castigar la cartera” es propia de los
contadores públicos, pues es su trabajo realizar este procedimiento.
Cuándo se habla de castigar la cartera, en realidad
se está hablando de provisión de
cartera, que es el procedimiento contable y/o fiscal mediante el cual se
reconoce en el gasto la cartera que se considera imposible de recuperar.
Cuando se hace una venta a crédito y con el tiempo
el cliente no la paga, y la empresa razonablemente considera que nunca la
pagara, se procede a “castigar” esa cartera contra el gasto, es decir, que esa
pérdida de la cartera se trata como un gasto para la empresa.
Así las cosas, cada determinado tiempo la empresa
hace un análisis de su cartera, identifica y clasifica aquella cartera [cuentas
por cobrar a clientes] según los tiempos de vencimiento, es esto es, según el
tiempo que ha transcurrido desde cuando el cliente debió pagar.
Para castigar la cartera, se recurren a dos métodos
reconocidos por la ley colombiana: provisión general y
provisión individual.
En la provisión general, por ejemplo, al
final del periodo se determinan los vencimientos de la cartera y se clasifican
en aquellas cuentas que tienen:
- Entre
3 y 6 meses de vencidas
- Entre
6 y 12 meses de vencidas
- Más
de 12 meses de vencidas
Supongamos ahora que la empresa tiene los
siguientes valores de cartera vencida:
- Entre
3 y 6 meses $10.000.000
- Entre
6 y 12 meses $6.000.000
- Más
de 12 meses $4.000.000
Entonces la provisión será:
10.000.000*5% = 500.000
6.000.000*10% = 600.000
4.000.000*15% =600.000
Total provisión 1.700.000
El valor que se determine como provisión, es el que
se lleva a un gasto, acreditando previamente la cuenta de clientes en el
activo, puesto que esta cuenta se debe disminuir ya que el cliente no pagará.
Si en la cuenta 130505 tenemos un saldo de
$20.000.000 y aplicando la provisión general da un monto de $1.700.00 haremos
la siguiente contabilización:
Cuenta
|
Debito
|
Crédito
|
519910
|
1.700.000
|
|
139905
|
1.700.000
|
Aquí hemos castigado la cartera por $1.700.000, de
modo que en la cuenta del activo sólo quedará la suma de $18.300.000.
Contabilización
de la provisión de cartera
La contabilización de la provisión de cartera
se hace mediante un débito al gasto por provisión y un crédito a la cuenta
provisión del activo.
La provisión de cartera es el reconocimiento de las
deudas de difícil cobro, aquellas que se consideran que no será posible
recuperarlas, por tanto constituyen un gasto para la empresa, que entrará a
disminuir la utilidad de la misma.
Es por esta razón que la provisión de cartera se
contabiliza como un gasto, en la cuenta 51910.
La provisión de cartera disminuye las cuentas por
cobrar en el valor que se provisione, puesto que la provisión es la
consecuencia de reconocer que no es posible cobrar una cuenta o parte de ella,
razón por la que la cuenta por cobrar se tiene que disminuir, pues no tiene
objeto tener registrado un valor en la contabilidad que no será
posible cobrar. Es por eso que en el activo, la provisión se registra en el
lado crédito de la cuenta.
Pues bien, el registro contable de la provisión es
el siguiente:
Cuenta
|
Debito
|
Crédito
|
519910
|
100.000
|
|
139905
|
100.000
|
La contabilización de la provisión se realiza
mediante una nota de contabilidad que es un documento interno de la empresa.
La provisión de cartera se puede hacer mensual,
semestral o mensual, pero por costumbre, se hace anual, cuando se puede
determinar con mayor facilidad los días de mora de cada cuenta.
¿Qué es la provisión de cartera?
El tema de la provisión de carera es uno de los
más recurridos en Gerencie.com, por lo que trataremos de explicar de qué se
trata la provisión de cartera..
En primer lugar trataremos de definir de una
forma muy general lo que es cartera. La cartera son las deudas que los clientes
tienen con nuestra empresa, y están originadas en las ventas que se hacen a
crédito o como popularmente las conocemos, ventas fiadas.
Existe un riesgo normal que algunos clientes no
paguen sus deudas. No falta el cliente que quiera vivir a costas del
comerciante o empresario, así que estas personas no pagarán sus deudas a la
empresa, por lo que éstas perderán esos recursos.
Lo que busca la provisión de cartera, es
precisamente prever y reconocer ese riesgo constante de perder parte de lo
vendido a crédito, de no poder recuperar esa cartera, de no poder cobrar esas
deudas.
Así que la empresa, mensualmente hace una
provisión sobre el valor total de la cartera. En Colombia existen dos
métodos para el cálculo de la provisión de cartera: el método general y
el método individual..
El valor provisionado disminuye el valor de la
cartera y se reconoce como gasto, de modo que su contabilización será un
crédito a la cuenta provisión de cartera y un debito a la cuenta de gastos.
La importancia que tiene la provisión de cartera,
radica principalmente en que permite depurar lo que la empresa en realidad
tiene. Permite determinar con exactitud qué es lo que le empresa efectivamente
puede cobrar de sus deudas; y la parte que no se pueda cobrar, se lleva como un
gasto, lo cual afecta directamente los resultados del ejercicio, es decir,
disminuye la utilidad en el valor que los clientes no pagan, que es el valor
provisionado.
Si no se hiciera la respectiva provisión de
cartera, los estados financieros mostrarían unos valores irreales, puesto que
mostraría unas cuentas por cobrar que si bien son reales, jamás se podrán
cobrar, por lo que se estaría presentando una información contable inexacta, se
estaría mostrando algo de que la empresa nunca podrá disponer.
Contabilización de la recuperación de cartera provisionada
Cuando una cartera, después de haber sido
provisionada se recupera, su contabilización tiene dos tratamientos,
dependiendo del periodo en que fue realizada la provisión.
Si la recuperación de la cartera provisionada,
corresponde a una cartera que se ha sido provisionada en el mismo periodo o
año, simplemente se revierte el asiendo inicial.
Si la recuperación de la cartera provisionada
corresponde a una provisión realizada en un periodo o año anterior, se debe
contabilizar como un ingreso.
Cuando se realiza una provisión, la contabilización
es:
Cuenta
|
Debito
|
Crédito
|
519910
|
1.000.000
|
|
139905
|
1.000.000
|
Supongamos ahora que en el mismo año la empresa
recupera $500.000 de la cartera provisionada.
La contabilización de esa recuperación será:
Cuenta
|
Debito
|
Crédito
|
139905
|
500.000
|
|
519910
|
500.000
|
En principio, acreditar una cuenta de gastos no
parece una decisión acertada, pero el decreto 2650 o plan único de cuentas para
comerciantes, en la dinámica de la cuenta 5199 contempla:
(…)
CREDITOS
a. Por el valor de las reversiones de las provisiones excesivas o indebidas cuando correspondan al mismo ejercicio.
b. Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.
a. Por el valor de las reversiones de las provisiones excesivas o indebidas cuando correspondan al mismo ejercicio.
b. Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.
Se observa con claridad que al tratarse de
provisiones del mismo año, se debe revertir la cuenta de gastos por provisión.
Ahora supongamos que en el siguiente año se
recupera el resto de cartera provisionada, es decir, los $500.000 restantes.
La contabilización, por corresponder a una cartera
provisionada un periodo diferente, se debe contabilizar de la siguiente
manera:
Cuenta
|
Debito
|
Crédito
|
139905
|
500.000
|
|
425035
|
500.000
|
En este caso, la recuperación de cartera se
convierte en ingreso, ingreso que debe ser declarado como gravado con el
impuesto de renta.
Para
determinar el monto deducido por provisión de cartera se toma como referencia
el gasto y no el activo
Una de las razones para cuestionar sin complejos
de inferioridad las actuaciones administrativas de la Dian, es el hecho de que
estas actuaciones son realizadas por personas como cualquiera de
nosotros, y por tanto, pueden equivocarse, y mucho.
Una de esas grandes equivocaciones cometidas por
funcionarios de la Dian, tiene que ver con la determinación del monto de la provisión
deducida por el contribuyente, monto que fue determinado considerando el activo
en lugar de considerar el gasto.
Resulta que si se mira la provisión de cartera en
el activo, esta puede ser superior a la provisión de cartera presente en el
gasto, puesto que la provisión de cartera en el activo es acumulativa, y de
allí que se conoce como provisión acumulada, ya que año a año se va a
acumulando la respectiva provisión.
En cambio, la provisión presente en el gasto es
la que efectivamente se realiza en cada periodo gravable, debido que esta es
cancelada al fin de año cuando se hace el cierre contable. Recordemos que todas
las cuentas de ingresos y gastos se cancelan contra la cuenta 59, que luego es
cancelada también contra la respectiva cuenta del patrimonio. No hay forma que
un gasto por provisión se pase y se acumule en el año siguiente, como sí sucede
con la provisión en el activo.
Esta garrafal equivocación fue advertida por el
Consejo de estado, sección cuarte en reciente sentencia del día 27 de mayo de
2010, expediente 16800. Interesante sentencia para consultar.
Desde hace muchos años la Dian ha trabajado en
una estrategia para crear miedo, terror y zozobra en el contribuyente.
Recordemos la pauta comercial en la que se utilizaron feroces perros, o en la
reciente pauta donde nos advierten que saben todo de nosotros.
Lo que en el fondo de ha buscado con este tipo de
intimidaciones, creemos que no es otra cosa que atemorizar al contribuyente
para que haga las cosas bien en primer lugar, y en segundo lugar, para que no
se atreva a cuestionar las actuaciones administrativas que profiera la Dian, y
es allí donde el contribuyente no se puede dejar presionar, puesto que los
funcionarios de la Dian se equivocan constantemente, resultándole fácil al
contribuyente controvertir las pretensiones de la Dian.
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hola, me gustaría saber mas que todo es ¿cual es el máximo que puede provisional la producción de cartera? gracias
ResponderEliminarhola, me gustaría saber mas que todo es ¿cual es el máximo que puede provisional la producción de cartera? gracias
ResponderEliminarSólo curioso, eso es un copy paste? Es un blog "mx" y habla de las leyes colombianas...
ResponderEliminarNo asuma la cartera vencida como un gasto para su empresa. ¡Esto no le corresponde a usted! Llámenos nosotros recuperamos su cartera vencida Comuníquese ahora:
ResponderEliminarPBX BOGOTÁ (1) 531 88 99
PBX MEDELLÍN (4) 311 71 80
www.ccc-sa.com
No asuma la cartera vencida como un gasto para su empresa. ¡Esto no le corresponde a usted! Llámenos nosotros recuperamos su cartera vencida Comuníquese ahora:
ResponderEliminarPBX BOGOTÁ (1) 531 88 99
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ResponderEliminarAcabo de leer este enunciado en la página de gerencie.
ResponderEliminarEs muy diferente una provisión de cartera a un castigo de cartera. Debería cambiar el título.
ResponderEliminargracias por la informacion
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